|
Hoy
día, cualquier fabricante de productos alimenticios
puede atribuir a éstos en su envase o publicidad propiedades
nutricionales, saludables e incluso de curación o alivio
de enfermedades, sin tenerlo que demostrar. Esto va a cambiar
próximamente con una nueva regulación, en beneficio
de los consumidores. Lo que digan, tendrán que demostrarlo.
Alimentos
funcionales son aquellos que tienen determinadas ventajas
para la salud: por ejemplo, son ricos en vitaminas, antioxidantes,
fibras, sustancias con efectos supuestamente terapéuticos
(como mejorar la circulación), bajos en calorías,
etc. Para hacerse una idea de su importancia comercial, este
tipo de alimentos suponen el 26% del gasto en alimentación
en España.
En
la actualidad, la legislación española no obliga
al fabricante a demostrar los efectos beneficiosos que supuestamente
tienen sus productos. Pero a partir del pasado 1 de julio
la situación está cambiando, ya que los productores
tendrán que demostrar científicamente estas
propiedades. Disponen de un plazo de tres años para
hacerlo, a partir de la fecha indicada.
Así, un fabricante que alegue ciertas propiedades,
tendrá que demostrarlas ante la Comisión Europea,
adjuntando estudios científicos que lo avalen. También
se eliminarán los mensajes engañosos o confusos
y se exigirá que el compuesto funcional esté
presente en el alimento en la proporción necesaria
para lograr el efecto deseado.
El
nuevo reglamento sólo permitirá tres categorías
de beneficios. En primer lugar, las declaraciones nutricionales
o de contenido. Por ejemplo, "rico en fibra". El
reglamento recoge qué alegaciones estarán permitidas,
y sus condiciones. En el ejemplo comentado, qué porcentaje
de fibra debe tener para poderse indicar "rico en fibra",
ya que casi todos los alimentos tienen algo de fibra.
En
segundo lugar, se contempla la declaración de propiedades
saludables (es decir, que existe una relación entre
consumir ese alimento y determinado efecto beneficioso para
la salud) y, por último, reducción significativa
del riesgo de que aparezca una enfermedad si se consume el
producto.
No
se permitirán en ningún caso propiedades terapéuticas
o curativas (sería considerar a un alimento como si
fuera una medicina) y establece serias restricciones en todo
lo destinado al público infantil. También prohibirá,
y esto nos parece importante, las declaraciones que hagan
referencia a la pérdida de peso.
Bienvenida
sea esta nueva normativa, ya que, por una parte, armonizará
las distintas legislaciones nacionales y, por otra, va a proteger
al consumidor.
|